REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001073
ASUNTO: BP12-J-2011-001073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. En consecuencia tratándose el presente asunto de una solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE ARQUIMEDEZ ROMERO ROMERO Y DESIREE MARBELIS SOTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.996.534 y Nº: V-12.439.154, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio JOSE ALCALA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.544, fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, este tribunal observa que la presente causa se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, en fecha 26-07-2011 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, siete (07) de Febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA
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ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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