REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-002180
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD
SOLICITANTE: LUIS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.463.426.-
ABOGADO (A) ASISTENTE: PEDRO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 192.074.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES …

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.463.426, actuando en su propio nombre y representación de su hija …., debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 192.074, en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO, a favor de su hija. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigida por la Jueza SAMINTHA MARIN ZAPATA, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano: LUIS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 192.074 y los testigos - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, por el ciudadano: LUIS JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.463.426, actuando en su propio nombre y representación de su hija …., debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 192.074, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicada en Terreno municipal, en la Calle Los Mangos, casa s/n, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui que mide SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (787,87 mts2), dichas bienhechurías se encuentran fabricadas una casa de habitación, edificada a base de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores, con todos los servicios para su habitabilidad y distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño, con un área de construcción de noventa y nueve metros con noventa centímetros (99,90 Mts), situada sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad del municipio Guanipa del estado Anzoátegui. Siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Patio que es o fue de PABLO GONZALEZ, midiendo veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts.); SUR: Construcción que es o fue del Sr. JUAN CARLOS FLORES, midiendo diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 Mts.); ESTE: Finca que es o fue de la familia Díaz, midiendo treinta y siete metros con diez centímetros (37,10 Mts.) OESTE: Que es el frente de su casa., limita con la calle Los Mangos, en la cual invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs60.000,00) es decir (666,6665UT)”, para asegurar el derecho de propiedad de dicho inmueble; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

La Secretaria


Abg. Mariana Llavaneras Briceño


En la misma fecha siendo las 3:18 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria


Abg. Mariana Llavaneras Briceño