REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000508
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
DEMANDANTE: YEMDY ALCALA en representación de DORVALINA DEL CARMEN MILANO
DEMANDADO: ELEAZAR JOSE GOMEZ CARVAJAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita ABG. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, se avoca al conocimiento del presente procedimiento, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Abogada YEMDY ALCALA, en su carácter de defensora publica suplente: la ciudadana DORVALINA DEL CARMEN MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.944.497, domiciliada en la calle san Carlos , casa Nº 09, san José de Guanipa municipio Guanipa , Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente …., en contra del ciudadano ELEAZAR JOSE GOMEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-10.463.457, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “K” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes ha realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, siete (07) de Febrero, del dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria
Abog. Mariana Llavaneras
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