REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000084
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON y FREYLIS RAMON JANSON GUERRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.937.301 y 18.154.086
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANABEL TRIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 103.865
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON y FREYLIS RAMON JANSON GUERRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.937.301 y 18.154.086, con domicilio en la ciudad de San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño …., debidamente asistidos por la abogado ANABEL TRIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 103.865, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: RICHARD CHARLES JANSON (fallecido), el día 16 de Febrero del 2009, quien era norteamericano, titular de la cédulas de identidad Nº E-82.036.751. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante antes identificado, acompañado de la Defensora Pública de Niños, Niñas y adolescentes antes identificada, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a los solicitantes ciudadanos NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON y FREYLIS RAMON JANSON GUERRERO, ya identificados quienes expusieron lo siguiente: “Solicitamos a este honorable Tribunal se nos digne a declarar como Únicos Universales Herederos de mi esposo y padre y del niño …., a razón del fallecimiento del esposo y padre de los mismos, ciudadano RICHARD CHARLES JANSON (fallecido), el día 16 de Febrero del 2009, quien era norteamericano, titular de la cédulas de identidad Nº E-82.036.751, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadana MARILY CARINA HERRERA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 20.549.203 domiciliada en san Jose de Guanipa del estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿diga el testigos si conoce a los solicitantes?.- Es Todo.- Respondió: si.- Es todo.- SEGUNDO: ¿diga el testigo si conoció en vida al ciudadano RICHARD JANSON, padre del niño …. y del ciudadano FREYLIS RAMON JANSON GUERRERO, y si sabe y le consta que falleció en la Urbanización Los naranjos, calle 4, Nº 54, Sector Vista al Sol, de San Jose de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el 16 de Febrero del 2.009? Respuestas: si. TERCERO: ¿diga el testigo si sabe y le consta que entre sus únicos y universales herederos, además de su cónyuge sobreviviente, NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON, como consta en el acta de matrimonio marcada D y sus hijos ....? Respuestas: si.- Es Todo.- CUARTO: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el padre del niño y del mayor de edad, ya mencionado RICHARD CHARLES JANSON, falleció sin haber otorgado testamento? Respuestas: si. Es todo.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado ciudadano WILLIAMS ALBERTOMORA PEREZ, titular de la cédula de identidad 10.944.116, domiciliado en la ciudad de San Jose de Guanpa del Estado anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿diga el testigos si conoce a los solicitantes?.- Es Todo.- Respondió: si .- Es todo.- SEGUNDO: ¿diga el testigo si conoció en vida al ciudadano RICHARD JANSON, padre del niño …. y del ciudadano FREYLIS RAMON JANSON GUERRERO, y si sabe y le consta que falleció en la Urbanización Los naranjos, calle 4, Nº 54, Sector Vista al Sol, de San Jose de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el 16 de Febrero del 2.009? Respuestas: si. TERCERO: ¿diga el testigo si sabe y le consta que entre sus únicos y universales herederos, además de su conyuge sobreviviente, NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON, como consta en el acta de matrimonio marcada D y sus hijos …. respectivamente? Respuestas:.si- Es Todo.- CUARTO: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el padre del niño y del mayor de edad, ya mencionado RICHARD CHARLES JANSON, falleció sin haber otorgado testamento? Respuestas: si. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por los ciudadanos NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON y FREYLIS RAMON JANSON GUERRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.937.301 y 18.154.086, con domicilio en la ciudad de San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño …., debidamente asistidos por la abogado ANABEL TRIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 103.865; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: RICHARD CHARLES JANSON (fallecido), el día 16 de Febrero del 2009, quien era norteamericano, titular de la cédulas de identidad Nº E-82.036.751. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: RICHARD CHARLES JANSON (fallecido), el día 16 de Febrero del 2009, quien era norteamericano, titular de la cédulas de identidad Nº E-82.036.751 a su esposa NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON y a sus hijos … dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC


ABG. MARIANA LLAVANERAS.-