REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-K-2012-000004
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ADOLESCENTES…...-
Visto que en la demanda de Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la ciudadana JOHANNA ISABEL REQUENA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.014.826, domiciliada en la calle Miraflores, casa Nº 34, sector Bicentenario 02, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO RONDÒN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: V-132.194, a favor de sus …., en virtud del fallecimiento del ciudadano JUAN ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.983.475, contra la empresa JS GAS COMPRESOR C.A., representada por su apoderada judicial la abogada YAMILA I. TABETE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 113.508. Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistida de la abogada antes identificada, la parte demandante en la persona de su apoderada judicial, y los adolescentes ….- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “La empresa consigna en este acto cheque Nº 00137787, del Banco Provincial, de la cuenta corriente Nº 0108-0158-31-0100093650 a nombre de la Empresa JS COMPRESSOR C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES (Bs. 20.000,oo), a nombre de la ciudadana JOHANNA ISABEL REQUENA DE HERNANDEZ, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano JUAN ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.983.475, quien falleció en fecha 04/08/2.011, y la Empresa JS COMPRESSOR C.A, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre en fecha 25 de octubre de 2.011, y la ciudadana JOHANNA ISABEL REQUENA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.014.826, domiciliada en la calle Miraflores, casa Nº 34, sector Bicentenario 02, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO RONDÒN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: V-132.194, a favor de sus …. en virtud del fallecimiento de su esposo el ciudadano JUAN ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.983.475, declara en este acto que acepta el cheque consignado por la empresa antes mencionada a su entera y cabal satisfacción. Es todo”.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año 2013.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Temporal;
Abg. Mariana Llavaneras Briceño
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