REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000702
ASUNTO: BP12-J-2011-000702
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud y vista la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, formulada por los ciudadanos GARCIA ANTONIO PALACIOS PINTO Y MARIA SOCIMA RANGEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.727.230 y N°: V-16.805.695, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ANA MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:106.453, fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto observa que en fecha 02-06-2011, admitió la presente solicitud ordenándose una serie de actuaciones, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, catorce (14) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC


ABOG. DAYARIT GUERRA