REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000971

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: CLARA ROSA RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.253.226, en representación de sus hijos: …., domiciliados en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por la abogado MARIA ELENA ELLIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.078 y los ciudadanos: ELVIS JOSEFINA ALMERIDA, portadora de la cedula de identidad, Nº V-13.177.993, NAIROBI DEL VALLE ALMERIDA QUIROZ, portadora de la cedula de identidad, Nº V-15.212.057, SORELYS VERENICE GODOY, portadora de la cedula de identidad, Nº V-16.961.163, y SOLANGE DEL VALLE (occisa), tuvo un hijo de nombre: …. mediante la cual manifiestan ser los Únicos y Universales Herederos del extinto ciudadano: ARGENIS RAMON ALMERIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.308.861, fallecido ad-intestado el día 30-04-2011, la Juez se AVOCA el conocimiento de la presente causa, y por cuanto observa que a presente causa se admitió en el año 2.011, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, catorce (14) de Febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. DAYARIT GUERRA