REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001006
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: STANLIN JOEL PEREZ Y ANDREA BEATRIZ AGUEY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, se avoca al conocimiento del presente procedimiento, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos STANLIN JOEL PEREZ LOPEZ Y ANDREA BEATRIZ AGUEY DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-14.114.142 y Nº: V-15.364.134, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio MIREYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.282, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes ha realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, catorce (14) de Febrero, del dos mil trece (2013).
La Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria Accidental
Abog. Dayarit Guerra
.
|