REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001675
ASUNTO: BP12-S-2010-001675

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud y vista la revisión de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: CAROLINA JACJELIN CABRERA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-18.227.465, actuando en su propio nombre y de acuerdo con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de su hija, la niña …., domiciliada en la Calle Jesús Subero Nro. 42 Oficina Uno, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KATIUSKA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 118.885, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano KELLIS ALEXANDER TIRADO PERALTA, quien fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.079.106, y por cuanto observa que en fecha 01-07-2010, admitió la presente solicitud ordenándose una serie de actuaciones, por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, catorce (14) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

ABOG. DAYARIT GUERRA
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