REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001165

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES ADRIANA PATRICIA DIAZ ARROYAVE y ANTHONY DE JESUS DUARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.716.512 y V-14.029.175.-
ABG. ASISTENTE: KATIOSKA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 118.885
ASUNTO: DIVORCIO 185-A
EXTINGUE LA INSTANCIA.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos ADRIANA PATRICIA DIAZ ARROYAVE y ANTHONY DE JESUS DUARTE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.716.512 y V-14.029.175, de este domicilio, asistidos de la abogada KATIOSKA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 118.885, donde se encuentra involucrado el niño …., respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 parágrafo primero del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Febrero del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO.