REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002003
ASUNTO: BP12-J-2012-002003
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: ANIBAL RAMO VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-13.497.317 y Nº: V-13.259.746, actuando nombre de los niños; …..
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por los ciudadanos ANIBAL RAMO VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-13.497.317 y Nº: V-13.259.746, de este domicilio debidamente asistidos por la Abogada ENYERLY MATA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.829, actuando en nombre y representación de sus hijos….. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes ANIBAL RAMO VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, la abogada asistente, Abg. ENYERLY MATA RUIZ, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. MARIBEL GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se concede el derecho de palabra a los solicitantes, ANIBAL RAMO VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, quien expuso: “nosotros solicitamos la autorización a este Tribunal para la venta de in inmueble descrito en la solicitud, propiedad de nuestros tres menores hijos, a los fines de adquirir una nueva vivienda, debidamente identificada en opción a compra, consignada en copia certificada tal como lo señala en documento de opción de compra de fecha 16 de noviembre del 2012, de igual forma nos comprometemos que una vez vendido el inmueble identificado, completaremos el valor total para adquirir una nueva vivienda y procederemos a colocarla a nombre de nuestros menores hijos …. respectivamente , es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “revisada como han sido todas y cada una de las actuaciones de este expediente esta Representación Fiscal emite opinión favorable a la solicitud realizada por los ciudadanos ANIBAL RAMO VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ , quienes actúan en representación de sus menores hijos, no obstante solicito a las partes que consignen al Tribunal una vez cancelado el inmueble el documento de propiedad a nombre de los niños. Es todo. Oída la solicitud formulada por los solicitantes, ANIBAL RAMO VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, y la opinión favorable del Ministerio Público, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, ACUERDA: Se acoge a la opinión de la ciudadana Fiscal Maribel Gonzáles y insita a las partes ANIBAL RAMO VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA RUIZ a que una vez cancelada la totalidad del crédito cedan los derechos correspondientes a los menores hijos, ya que de cierto en el mismo reposa un documento de venta natural y simple a favor de los menores antes señalados el cual riela en los folios Nº 12 el expediente BP12-J-2012-2003 a favor de los menores y en vista del interés superior del niño este Tribunal AUTORIZAR LA VENTA DEL INMUEBLE objeto de la solicitud.. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero
Se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00pm).-
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero
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