REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GERSON ALONSO CRISTANCHO.
ABOGADO ASISTENTE: APOLINAL RAMOS..
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES….
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERSON ALONSO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.314.728, con domicilio en el sector El Trigal, calle el Cuji, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: …., respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: APOLINAL RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 30.166. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SULEIMA PÉREZ GARCÍA, deja expresa constancia la presencia de los referidos ciudadanos y de los testigos aportados por el solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos y de los testigos aportados por el solicitante, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia se Declara CON LUGAR, la Solicitud de Justificativo de Titulo Supletorio, incoada por el Ciudadano: GERSON ALONSO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.314.728, con domicilio en el sector El Trigal, calle el Cuji, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: …..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra Romero
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