REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-K-2012-000005
ASUNTO: BP12-K-2012-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
DEMANDANTE: EDICSON JOSE JIMENEZ MEJIAS.
DEMANDADO: “P & T SERVICIOS PETROLEROS CA.”.
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano: EDICSON JOSE JIMENEZ MEJIAS, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V.- 19.312.673, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana …. menor de edad asistidos por los abogados ROMER JOSE CEDEÑO MATA Y SAUL RAMON JIMÉNEZ MAESTRE inscritos bajo los inpreabogado Nº 81.287 y 52.904, en su condición de herederos del ciudadano ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.467.717, en contra de la empresa “P & T SERVICIOS PETROLEROS CA.” Representada legalmente por el ciudadano HERNAN HUGO VIZCARRONDO y co-apoderado judicial de la empresa demandad Abogado FELIX LARA CAÑA inscrito bajo el inpreabogado Nº 132.122. Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, después de revisada las actas procesales que constituyen el presente asunto, se observa: Que en audiencia realizada el día trece (13) de febrero del dos mil trece 2013 suscrita en fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en dicho acto se dejo constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en la tal sentido esta juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes que establece “Si la parte demandante no compareciere personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o ka solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…” en este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, esta juzgadora en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte al solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción si no una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Termino, se leyó. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental.