REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000201
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE (s): ELENA MARIA TOVAR PIZARRO
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARIA VALENTINA MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.893
DEMANDADA: GILBERTO JOSE GONZALEZ VERA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista la Demanda de DIVORCIO CONTECIOSO fundamentada en el ordinal 02°, articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano ROSALIO SILVINO LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.908.778, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado AVIER LEON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.054, contra de la ciudadana: CRUZ ELENA ORFILA PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.105.609, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentran involucrados 01 adolescente, de nombre: …., respectivamente, quien es hija procreada en el matrimonio. Se deja expresa constancia de que realizado el llamado a las partes, la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, de la misma manera se verificó la incomparecencia de la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia de ambas. En virtud de la incomparecencia del demandante, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano ROSALIO SILVINO LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.908.778, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado AVIER LEON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.054, contra de la ciudadana: CRUZ ELENA ORFILA PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.105.609, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentran involucrados 01 adolescente, de nombre: …. y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince (15) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYARIT GUERRA.
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