REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000574
ASUNTO: BP12-V-2011-000574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SOLICITANTE: ARTURO GUILLEN
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: …..
SIN CONCLUSIONES
Vista la revisión de la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, formulada por el ciudadano, ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Defensora Publica, articulo 65, numeral 2º actuando en nombre del niño: …., hijo de la ciudadana MARILIN COROMOTO CHACÌN, venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 17.591.611,este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 24/10/2011; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DAYARIT GUERRA
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