REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000583
ASUNTO: BP12-V-2011-000583
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTE: NAIBEL DEL VALLE CARRION CAMPOS
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
SIN CONCLUSIONES
Vista la revisión de la presente demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NAIBEL DEL VALLE CARRION venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.250.551, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 35.567, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela, en contra del ciudadano ALBERTO JAVIER BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.170, con domicilio en la calle Nueva Esparta, Sector Casco Viejo, casa Nro. 44, El Tigre, Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrado el niño ….,este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 27/10/2011; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DAYARIT GUERRA
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