REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000485
ASUNTO: BP12-V-2012-000485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: Demanda de Fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: LUISA ODELYS MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 17.745.521
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, inscrito bajo el inpreabogado Nº 160.793.
DEMANDADO: JOSE LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-20.172.713.
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LUISA ODELYS MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 17.745.521, en representación y a favor de su menor hija: …. en contra del ciudadano: JOSE LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-20.172.713.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyo el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declaro abierta la audiencia. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene la ciudadana LUISA ODELYS MEDINA TORRES, quien manifiesta: “Solicito al padre de mi hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FURTES (3.000,00 Bs.) por concepto de manutención a favor de mi hija …. debido a que la niña necesita transporte porque el colegio la queda lejos, solicito que se le compre ropa y zapatos a la niña por lo menos dos veces al año, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA, quien manifiesto: “En la fiscalia habíamos llegado a un acuerdo yo de depositar mil bolívares (1000.00bs) mensuales y comprar la ropa del colegio, entre los dos, el transporte, entre los dos y no veo la molestia de acudir a este Tribunal si yo estoy cumpliendo; y el mismo manifiesta darle actualmente a la niña la actualmente a la niña la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES mensual, la cual será depositada en la cuenta Nº 0008-0024-450000826452 del banco caroni a nombre de la ciudadana LUISA ODELIS MEDINA TORRES quien actúa en representación de su menor hija, de igual manera será depositado mensualmente los primero días de cada mes, de igual manera me comprometo comprar el 50% tanto de la ropa como de útiles escolares en el mes de septiembre, aparte de la ropa escolar ropa de diario y el 50%, de la ropa decembrina ropa de diario y regalo del niño Jesús en diciembre y el otro 50% le debe corresponder a la madre de la niña, hago de conocimiento de este tribunal que la niña esta en los record de la empresa por lo tanto goza del seguro medico y de medicina”. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre también solicita a este tribunal se sirva acordar un régimen de convivencia a favor de su menor hija la niña ….. Por cuanto el ciudadano manifiesta que trabaja por guardia; posteriormente la madre interviene en este acto y señala que no tiene ningún inconveniente para entregarle la niña a que comparta con el padre, ya que sabe que establecer un horario es un poco complicado ya que el padre trabaja por guardia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiocho (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abog. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abog. Dayarit Guerra
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