REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000166
SENTANCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: RECTIFICACION DE ACTA

Vista la anterior acción de de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los abogados ORLANDO VERACIERTA y PAUL NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 10.741.9262, actuando en sus carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MECIS VIOLETA FUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.870.144, en representación de su hijo ….; ésta sentenciadora observa: Por cuanto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente, de conformidad con la Ley de Registro Civil y los Lineamientos, en consecuencia por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma; se le sugiere a la parte interesada acudir al Registro Civil, a los fines de que le hagan las correcciones necesarias a la respectiva Acta de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC


ABOG. DAYARIT GUERRA

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