REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000952
ASUNTO: BP12-S-2010-000952
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista las actas procesales que conforman el presente Expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente causa y de la revisión de la presente solicitud de CURATELA, formulada por la ciudadana FRANCIMAR ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-16.713.565, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.197 y actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JESUS RAFAEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12672.275, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para la adolescente, …., este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 26-04-2010, se Admitió en fecha 28-04-2010, ordenándose una serie de actuaciones, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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