REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001949
ASUNTO: BP12-S-2010-001949
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista las actas procesales que conforman el presente Expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente causa y de la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, formulada por la ciudadana YANIRIS MARIBEL RODRIGUEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-10.069.697, domiciliada en la calle 19 sur, casa s/n, pueblo Nuevo Sur, El Tigre, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA CASTRO RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 125.151, actuando en representación de sus hijos …. este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 26-07-2010, se Admitió en fecha 29-07-2010, ordenándose una serie de actuaciones, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
.
|