REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000016
ASUNTO: BP12-V-2011-000016
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA, se avoca al conocimiento del presente asunto, relacionado con una demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el ordinal 03°, articulo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MERCEDES ALEIRA ALVIAREZ DE GUELI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.750.632, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.069, en contra del ciudadano: CARLOS ROSARIO GUELI AMADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.146.788, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentra involucrada 01 niña, de nombre …., este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 13/01/2011, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 18707/2011 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. DAYARIT GUERRA
|