REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano: ANGEL RAMON CEDEÑO SAMBRANO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.838.644, domiciliado en ciudad Bolívar Estado Anzoátegui, en representación de los niños …. quienes son sus hijos, debidamente asistida por la Abogada DANIELA REYES RENDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-134.008, contra la ciudadana: LEIDA DEL CARMEN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.327.102, domiciliada en la calle Araguaney, cruce con calle Los Olivos, sector el progreso, Anaco Estado Anzoátegui, en consecuencia la Juez se AVOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo por cuanto hay una inactividad de las partes desde la fecha del avocamiento de la Juez en la presente causa, es decir desde el año 2.011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de Febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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