REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000259
ASUNTO: BP12-V-2011-000259


PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

La suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA, se avoca al conocimiento del presente asunto, relacionado con una demanda de demanda de PRIVACION DE CUSTODIA, incoada por el Ciudadano HENRRY RAFAEL MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.15.375.911, en representación de la niña, …., quien es su hija, en contra de la ciudadana NAILITH KARINA RODRIGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.856.079, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 05/04/2011, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 18/07/11 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYARIT GUERRA