REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000451
ASUNTO: BP12-V-2011-000451

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

La suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa, relacionada con demanda por CUSTODIA, formulada por la DEFENSORA PUBLICA SUPLENTE EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adscrito a la Unidad de Defensa Publica CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, ABG. YEMDY ALCALA, en uso de las atribuciones, actuando en nombre de los niños …., respectivamente, hijos de los ciudadanos JOSE LEON BEJAS JARAMILLO y MAYERLIN CAROLINA TOVAR RANGEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad V.- 21.115.126 y 12.107.140, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 20/12/2010, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho(18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA