REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000656
ASUNTO: BP12-V-2011-000656


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.049, domiciliado en la ciudad de Anaco estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña …. quién es su hija asistido por la abogada RYNNA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 15.211.507, contra la ciudadana ERIKA ANDREINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.064.154, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 01/11/2011, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA

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