REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000666
ASUNTO: BP12-V-2011-000666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.251.670, domiciliada en la Urbanización Orocopiche 2, Calle Numero1, casa Nº9, del Municipio Santa Ana de Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños …., respectivamente, asistida por el abogado DENNYS SILVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No: 100.730; contra del ciudadano EDGAR GREGORIO PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.899.765, con domicilio Laboral en la empresa P.D.S.A.(San Tome), ubicada en el Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 08/10/2011, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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