REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000696
ASUNTO: BP12-V-2011-000696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano NOLFREDO LUIS BOLIVAR BUENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.803.325, domiciliado en la ciudad de anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYURY BASTARDO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 59.345, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana YADELYS DEL VALLE MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.074.662, con domicilio en la calle la planta casa sin numero del sector las charas de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrado un niño …., este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 04/11/2011, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dieciocho (18) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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