REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000556
ASUNTO: BP12-J-2011-000556

PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente causa y de la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos, formulada por los ciudadanos VARMORE NARCISO VIZCAYA GONZALEZ Y NELLYS MARGARITA FIGUERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-8.347.506 y N°: V-8.968.413, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:67.878, fundamentada en las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, respectivamente se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11-05-2011, ordenándose una serie de actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecinueve (19) de febrero del dos mil trece (2013).
LA JUEZ

Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria temporal

Abg. Dayarit Guerra