REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2011-000569
ASUNTO: BP12-J-2011-000569

PERENCION DE LA INSTANCIA

La Suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , formulada por del ciudadano ARTURO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.472.425, actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo, quien actúa de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre …. de los ciudadanos, ISRAEL DAVID PINO PEREZ hoy difunto y ROSANGEL GISELA MATA GARCIA, portadores de las cedulas de identidad V.- 14.560.533 y 15.846.141, domiciliada en la Calle Sucre, casa Nº 27, sector 17 de diciembre I, El Tigre, estado Anzoátegui, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano ISRAEL DAVID PINO PEREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.560.533, fallecido ad-intestato el día 27 de abril de 2011, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecinueve (19) de febrero del dos mil trece (2013).
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Temporal

Abog. Dayarit Guerra
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