REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2011-000577
ASUNTO: BP12-J-2011-000577

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, tratándose el presente asunto de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana PATSY PARRA, en su carácter de Defensora Publica suplente, actuando en representación debidamente acreditada en autos de la ciudadana NORVELIS DEL VALLE ROJAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-6.642.632, quien actúa de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes …., respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano WILLIAM JOSE JIMENEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.475.781 fallecido ad-intestato el día 02/11/2010, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “K” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y por el procedimiento ordinario, establecido en el Articulo 456 y siguiente de la referida ley; es por lo que este tribunal ordena su continuidad, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecinueve (19) de febrero del dos mil trece (2013).

El Juez

Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal

Abog. Dayarit Guerra