REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2011-000786
ASUNTO: BP12-J-2011-000786
PERENCION DE LA INSTANCIA

La Suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por TITULO SUPLETORIO , formulado por YEMDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente, en representación de los niños: …., hijos de los ciudadanos: DAXI DEL CARMEN HERNANDEZ TOVAR Y YORMAN ALEXANDER INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 17.871.043 y Nº V- 18.454.676, con domicilio en la calle Bermúdez, casa s/n, Zuata, Municipio Monagas, Estado Anzoátegui, respectivamente se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 17/06/2011, siendo la última de ellas auto de fecha 07/06/2011; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecinueve (19) de febrero del dos mil trece (2013).
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Temporal


Abog. Dayarit Guerra