REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001462
ASUNTO: BP12-J-2012-001462
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: ARAVELYS MARGARITA DIAZ DE LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.308.015, actuando nombre de los niños; ….

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana ARAVELYS MARGARITA DIAZ DE LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.308.015, de este domicilio debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904, actuando en nombre y representación de sus hijos: …. respectivamente. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ARAVELYS MARGARITA DIAZ DE LEZAMA, el abogado asistente, Abg. JOSE ANGEL ROMERO, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. MARIBEL GONZALEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la solicitante ARAVELYS MARGARITA DIAZ DE LEZAMA, quien expuso: “Solicito la autorización de la venta del inmueble, en virtud de que se encuentran todos los recaudos exigidos, todo ello en bienestar de mis menores hijos, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal emite opinión favorable a la solicitud, es todo. Oída la solicitud formulada por la solicitante ARAVELYS MARGARITA DIAZ DE LEZAMA, madre de los niños …. y la opinión favorable del Ministerio Público”, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: AUTORIZAR la venta del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Castellana, Macro parcela MC-10 de la Urbanización Palma Real II, situada en la Avenida La Ribereña Oeste, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, que se encuentra construida en un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Línea Recta de once mtrs (11,00 Mtrs) con pared de linderos con la calle Los Jabillos; Sur: Línea Recta de once mtros (11,00Mtrs) con la calle B; Este: Línea recta de veintidós mtrs (22,00 Mtrs) con la parcela 26 y Oeste: Línea Recta de 22Mtrs (22,00Mtrs) con la parcela 28, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mtrs2); debidamente registrado por las Oficinas Subalternas del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 26/08/2005, anotada bajo el Nº. 11; protocolo 1º, tomo 24. Es todo.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez


Abg. Suleima Pérez García



La Secretaria Accidental.


Abg. Dayarit Guerra Romero

Se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (01:30pm).-
La Secretaria Accidental.


Abg. Dayarit Guerra Romero