REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000053
ASUNTO: BP12-J-2013-000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEXI JOSE ESTANGA.
ABOGADA ASISTENTE: JETCELITH FRANCO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALEXI JOSE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.410, con domicilio en la Ciudad de Parigual, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: …., debidamente asistido por la abogada en ejercicio: JETCELITH FRANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.725. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abg. SULEIMA PÉREZ GARCÍA, de acuerdo con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la jurisdicción voluntaria, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos: ciudadano ALEXIS JOSE ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-10.938.410, actuando en nombre y representación de sus menores hijos…., titular de la cedula de identidad Nº V- 26.479.623 …., sobre la bien hechuras ubicada en el Sector Alta vista II, Calle H, de la Ciudad de pariaguan del Estado Anzoátegui cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la Ciudadana CARMEN DOMINGA MOTA, con treinta metros (30mts). SUR: Con propiedad de la Ciudadana CRISTINA SALAZAR, con treinta metros (30mts) ESTE: Con propiedad de la Ciudadana MARILIN MONROE, con quince metros (15mts) Y OESTE: con calle H, que es su frente con quince metros (15mts). En la referida parcela han fomentado con dinero de su propio peculio unas bien hechuras constituidas por una casa de habitación estructurada de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, paredes frisadas, puertas y ventanas de metal y vidrios protectores, con un área de construcción aproximadamente de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2). Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental

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