REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000168
ASUNTO: BP12-J-2013-000168
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: MIGUEL PAZ PESTANA y DAYANA CAROLINA CHACIN RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.-10.062.844 y V- 12.679.782, el primero domiciliado en la segunda Calle Norte Nº 03-32-01, de la Ciudad de El Tigre; Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui y la segunda en el Conjunto residencial COCOGUAICA, piso 1, Apartamento Nº 1-B de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.107. Exponen los solicitantes que en fecha: 22 de junio de 1996; contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 02 hijos de nombre: …., establecieron su domicilio conyugal en La segunda Calle Norte Nº 03-32-01, de la Ciudad de El Tigre; Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Han estado separados de hecho desde el día 21 de Junio del 2005. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 06/02/2013, se le dio entrada en fecha 07/02/2013. En fecha 08/02/2013, fue admitida y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se procede dentro del 5to día de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: MIGUEL PAZ PESTANA y DAYANA CAROLINA CHACIN RAUSEO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 22 de Junio de 1996; por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de hijos de nombre: …..
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Diecinueve (19) días del Mes de Febrero del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA
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ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. DAYARIT GUERRA
En esta misma fecha siendo la 01:45 PM se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. DAYARIT GUERRA
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