REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000039
ASUNTO: BP12-S-2010-000039
PERENCION DE LA INSTANCIA
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente causa y de la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, propuesta por la abogada: PATSY PARRA, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 170 B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en este acto en nombre de la adolescente …., hija de los ciudadanos JOSE LUIS ANAMARISMA Y YUMARY DE JESÚS SANCHEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V.- 12.811.832 y 13.031.292, con domicilio desconocido el primero y la segunda domiciliada en la calle Principal El Progreso Mapire, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, respectivamente se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 01-02-2010, ordenándose una serie de actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, diecinueve (19) de febrero del dos mil trece (2013).
LA JUEZ
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria temporal
Abg. Dayarit Guerra
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