REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000106
ASUNTO: BP12-J-2013-000106
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE ANA AGUSTINA CARDENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.188.306.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647.
HIJOS, NIÑOS: …..

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA AGUSTINA CARDENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.188.306, domiciliada en la Calle El Llanero, Casa Nº 30, Sector José Antonio Páez, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647, actuando en representación de su hijo ….; la cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA GARCIA, fallecido el día 09 de Julio del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.128.225. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante ANA AGUSTINA CARDENAS HERNANDEZ, antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por la solicitante, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del abogado asistente MIGUEL ANGEL GUZMAN, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: ANA AGUSTINA CARDENAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 14.188.306, actuando en este acto en representación de mi hijo, …., de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA GARCIA, fallecido el día 09 de Julio del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.128.225.- dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinte días (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC,



ABG. DAYARIT GUERRA.