REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000077
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

La suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA, se avoca al conocimiento del presente asunto, relacionado con una demanda de demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano SAMUEL JOSE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.470.401, a favor de su hija, la Adolescente …., respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio NOEMY SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 34.219, todo constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, siendo la ultima actuación de fecha en el año 2.011 y por cuanto hay una inactividad de las partes, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veinte (20) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYARIT GUERRA