REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000584
ASUNTO: BP12-V-2012-000584
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: YUZMELITH YUBRINETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.310.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: EDDY ALEXANDER ALVAREZ FUETES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.751.072.
NIÑA Y/O ADOLESCENTES: ….
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña …. a solicitud de la Ciudadana YUZMELITH YUBRINETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.310; en contra del ciudadano EDDY ALEXANDER ALVAREZ FUETES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.751.072. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las diez de la mañana. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene la ciudadana YUZMELITH YUBRINETH DIAZ quien manifiesta: “solicito al padre de mi hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija …. , es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano EDDY ALEXANDER ALVAREZ FUENTES, quien manifiesta: “Cumpliré con mi obligación en cuanto a la manutención de mi hija …. por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES que le entregare de manera mensual en efectivo a su madre quien me entregara un recibo firmado por ella, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Febreo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abog. Dayarit Guerra
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