REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000117
ASUNTO: BP12-J-2013-000117
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES JULIA BETILDE ROMERO DE ROMERO y RAMSES EDUARDO BRITO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V.- 3.850.548 y Nº V.- 14.187.913.
ABOGADO ASISTENTE: NADER ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 800.556.
NIÑOS: ….
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Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIA BETILDE ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.548, con domicilio en al calle Maturín, casa Nº 3, san José de Guanipa del estado Anzoátegui, y actuando en representación de su nieto …. y el ciudadano RAMSES EDUARDO BRITO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.913, con domicilio en la calle 600, casa Nº 653, Campo Sur, San Tome del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo el niño …., debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NADER ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 800.556 en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana: MARIU SARAI ROMERO ROMERO (fallecida), el día 03 de octubre del 2012, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.560.522. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes BETILDE ROMERO DE ROMERO y RAMSES EDUARDO BRITO SUAREZ, antes identificados, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por los solicitantes, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado asistente NADER ROMERO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos: JULIA BETILDE ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.548, con domicilio en al calle Maturín, casa Nº 3, san José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y actuando en representación de su nieto …. y el ciudadano RAMSES EDUARDO BRITO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.913, con domicilio en la calle 600, casa 653, Campo Sur, San Tome del Municipio pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo el niño …. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiún días (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. DAYARIT GUERRA.