REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000147
ASUNTO: BP12-J-2013-000147
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE HAIDIMAR DEL CARMEN MORENO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 14.818.538.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.121.
HIJOS, NIÑOS: …..

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana : HAIDIMAR DEL CARMEN MORENO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 14.818.538, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mi hijo, …., asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.121; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano VICTOR JOSE PINTO RESPLANDOR, fallecido el día 13 de junio del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.678.236. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante HAIDIMAR DEL CARMEN MORENO MALAVE, antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por la solicitante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada asistente ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: HAIDIMAR DEL CARMEN MORENO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 14.818.538, quien era esposa del difunto y su hijo, …., de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano VICTOR JOSE PINTO RESPLANDOR, fallecido el día 13 de junio del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.678.236.- dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiún días (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. DAYARIT GUERRA.