REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL:BP12-J-2012-000143
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ CASAS Y YESENIA ZARAIT QUIJADA LAREZ uruguayo y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.654.383 y 15.126.574, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRO QUEPI inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 81.024, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. En fecha 06/02/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon tres niños de nombres ….. En Fecha 15 de octubre del 2009, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio en la avenida vea ,cruce con calle 17 sur, N° 185 de pueblo nuevo sur El Tigre Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 08/02/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 19/02/2013 los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ CASAS Y YESENIA ZARAIT QUIJADA LAREZ, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ CASAS Y YESENIA ZARAIT QUIJADA LAREZ uruguayo y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.654.383 y 15.126.574, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRO QUEPI inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 81.024.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 08/02/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 19/02/2013 los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ CASAS Y YESENIA ZARAIT QUIJADA LAREZ antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PEREZ CASAS Y YESENIA ZARAIT QUIJADA LAREZ uruguayo y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.654.383 y 15.126.574, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEJANDRO QUEPI inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 81.024 por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 15 de octubre del año 2009 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año 2.013.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:12 p.m. y se agregó al expediente.-
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García



La Secretaria Temporal


Abog Dayarit Guerra