REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000155
ASUNTO: BP12-J-2012-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ROSSANNY DEL VALLE YSSA CARPIO y ARGENIS JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.390.059 Y 17.785.778, con domicilio en la Cuidad de anaco, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Dr. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.173, y en la misma se encuentra involucrado un hijo de nombre …., mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal de acuerdo lo establecido en el articulo 185-A, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 20/12/2012, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintidós (22) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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