REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001592
ASUNTO: BP12-S-2010-001592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud y Vista la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana NANCY KARINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.017.435, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUILLEN, actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en representación del adolescente …., este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 15-06-2010, y se admitió en fecha 28-06-2010, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintidós (22) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
|