REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001068
ASUNTO: BP12-V-2010-001068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud y Vista la revisión de la presente FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano PABLO GABRIEL CADENA TAMANORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.128.774, domiciliado en el conjunto residencial Don Ignacio, calle Nº 4, casa 655, del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre Estado Anzoátegui a favor de su hija …., respectivamente, procreado con la ciudadana EVEN EVELIA RUIZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.641.438, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA CADENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 113.562, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 11-10-2010, y se admitió en fecha 14-10-2010, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintidós (22) de febrero, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAYARIT GUERRA