REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2012-000393
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE (s): PEDRO RAFAEL PARAVACUTO PADRINO
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARLUIS RIVERO inscrto en el inpreabogado N° 100.850.
DEMANDADA: SILENE POLO DE PARAVACUTO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista la Demanda de DIVORCIO CONTECIOSO fundamentada en el ordinal 02°, articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL PARAVACUTO PADRINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.773, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado AVIER LEON BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.054, MARLUIS RIVERO inscrito en el inpreabogado N° 100.850, contra de la ciudadana: SILENE POLO DE PARAVACUTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.227.238, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentran involucrados 02 hijos, de nombre: …., respectivamente, quienes son hijos procreados en el matrimonio. Se deja expresa constancia de que realizado el llamado a las partes, la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, de la misma manera se verificó la comparecencia de la parte demandada. En virtud de la incomparecencia del demandante, esta Jueza Primera de segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL PARAVACUTO PADRINO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.014.773, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado MARLUIS RIVERO inscrto en el inpreabogado N° 100.850, contra de la ciudadana: SILENE POLO DE PARAVACUTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-24.227.238, quien es su cónyuge. Por cuanto en la causa se encuentran involucrados 02 hijos, de nombres: …. y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de segunda Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintidós (22) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal
Abog. Dayarit Guerra.
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