REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001630
ASUNTO: BP12-J-2011-001630
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE TUAREZ BASTARDO y IVAN JOSE MILLAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.681.647 Y 10.195.943, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 24/11/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos niños de Nombres ….. En Fecha 16 de Diciembre del 2.000 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle José Félix Ribas, Casa Nº 28, Sector Simón Bolívar, de la Ciudad del El Tigre, Estado Anzoátegui, Conjunto Residencial Los Naranjos, Casa Nº 07, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 28/11/2011 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 24/01/2013 los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE TUAREZ BASTARDO y IVAN JOSE MILLAN ROJAS, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE TUAREZ BASTARDO y IVAN JOSE MILLAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.681.647 Y 10.195.943, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el 28/11/2011 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 24/01/2013 los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE TUAREZ BASTARDO y IVAN JOSE MILLAN ROJAS, antes identificados presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio, sin presentar objeción alguna, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE TUAREZ BASTARDO y IVAN JOSE MILLAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.681.647 Y 10.195.943, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 16 de Diciembre del 2.000 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.013.-
La Jueza


Abog. Suleima Margarita Pérez García.
La Secretaria Accidental

Abog Dayarit Guerra


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:20 p.m. y se agregó al expediente.-



La Secretaria Accidental


Abog Dayarit Guerra