REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000499
ASUNTO: BP12-V-2012-000499
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION DE ACUERDO).
Partes: MARIA ALEJANDRA URBINA SALAZAR y ANTONIO ELIAS GARCIA
Niños, Niñas, y/o Adolescentes: …..
Por recibido el anterior acuerdo presentado en fecha 30/01/2013 por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA URBINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.204.181 y el ciudadano ANTONIO ELIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-15.126.435, respectivamente, en beneficio de sus hijos: …. en relación a la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. De igual manera este tribunal acuerda librar oficio a la empresa P.D.V.S.A. San Tome, a los fines solicitarle SUSPENDA EN SU TOTALIDAD, medidas cautelares de embargo decretadas en fecha 01/11/2012, sobre el sueldo y salario del demandado. Líbrese oficio en el cuaderno de medidas de la presente causa.- .- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. DAYARIT GUERRA
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