REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000881
ASUNTO: BP12-V-2009-000881
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ELIAS ANTONIO NAVARRO CAIRO Y GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-14.818.058 y Nº: V-13.752.404, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 98.294, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. En fecha 29/10/2009, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una niña de nombre ….. En Fecha 15 de diciembre del 2.005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 29/10/2009 por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 22/10/2012 la ciudadana: GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, antes identificada presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos, y solicita la notificación del ciudadano ELIAS ANTONIO NAVARRO CAIRO, antes identificado, a quien se le libro boleta de notificación en la misma fecha y en fecha 04702/2013 el ciudadano antes mencionado se dio por notificado .
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ELIAS ANTONIO NAVARRO CAIRO Y GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-14.818.058 y Nº: V-13.752.404, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 98.294.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el 29/10/2009 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 04/02/2013 los ciudadanos: ELIAS ANTONIO NAVARRO CAIRO Y GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud incoada por los ciudadanos: ELIAS ANTONIO NAVARRO CAIRO Y GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-14.818.058 y Nº: V-13.752.404, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 98.294, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30 de Junio del año 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2.013.-
La Jueza
Abog. Suleima Margarita Pérez García.
La Secretaria Accidental
Abog Dayarit Guerra
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:55 a.m. y se agregó al expediente.-
La Secretaria Accidental
Abog Dayarit Guerra
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