REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS

Visto el escrito de solicitud de fecha 06-02-13, donde el abogado CARLOS ROJAS, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y por cuanto solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al niño …., según consta en partida de nacimiento Nº 099, emitida el dia 09 del mes de mazo del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana JANE MAGDALENA MATHISON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad nº 17.746.729. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA PROVISIONAL: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al niño …., según consta en partida de nacimiento Nº 099, emitida el dia 09 del mes de mazo del año 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana JANE MAGDALENA MATHISON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal.- Ofíciese lo conducente al SAIME CARACAS, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ


ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-

LA SECRETARIA ACC


ABOG. DAYARIT GUERRA.-
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