REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: A-2013-000001
Vista la subsanación de los defectos u omisiones contenidos en la demanda y su reforma, incoada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.530, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, de este domicilio, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, en el juicio por INTERDICTO AGRARIO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil sin fines de lucro “Iglesia Evangélica Misionera Jesús es El Salvador”, representada por la ciudadana Miladys Josefina Bucarito de Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.590.029, en contra de los ciudadanos Ofelia de Bravo, Mario Farfán, María Torres, Leonardo Rodríguez, Maricarmen Silva y Liseth Correa. El Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE demanda y su reforma en cuanto ha lugar en derecho se refiere.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese a los demandados ciudadanos OFELIA DE BRAVO, quien puede ser ubicada en el callejón 19 de abril, casa s/n, sector El Merey, al lado del INCES, ciudad y parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui; MARÍA TORRES, quien puede ser ubicada en la Calle Enzo Hernández, casa s/n, a 50 metros del estadium Enzo Hernández, sector Colombia, ciudad y parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui; MARICARMEN SILVA quien puede ser ubicada en Calle Colombia s/n, al lado de la Unidad Educativa Privada Arístides Bastidas, sector Colombia, ciudad y parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui; LISETH CORREA quien puede ser ubicada en la calle Nº 7, sector Barrio Sucre, al lado de la Escuela Básica, José Antonio Sucre, ciudad y parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui; Mario Farfán, quien puede ser ubicado en Calle La victoria, s/n, diagonal a la cancha, sector Vista Hermosa, ciudad y parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui; y LEONARDO RODRÍGUEZ, quien puede ser ubicado en calle I, s/n, diagonal a la plaza, sector El Merey, ciudad y parroquia Pariaguán, municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, para que comparezcan ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, más un (01) día que se les concede como término de distancia, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y su reforma, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y remítase mediante oficio al Juzgado del Municipio de Francisco de Miranda, en Pariaguán, estado Anzoátegui, a quien se comisiona suficientemente a fines de que practique las citaciones ordenadas.- En cuanto a las pruebas promovidas en el presente escrito libelar, las mismas serán evacuadas en su oportunidad correspondiente. Líbrense las compulsas y el oficio correspondiente.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitara por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACC.
SEARLI SIERRA GIL.
ASM/ss